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Recomendaciones del COP para el ejercicio profesional de la Psicología ante la situación creada por el COVID-19

18 marzo, 2020 Por Javier M. Pérez Leave a Comment

Comunicado del Consejo de la Psicología de España (17/03/2020)»

1 – Utiliza y prioriza la atención no presencial por medio de canales alternativos para atender a los usuarios o pacientes: teléfono, correo electrónico o telepsicología. Te recomendamos utilizar la Guía práctica de la Telepsicología elaborada por el Consejo General de la Psicología de España.

2 – En los casos excepcionales en los que la atención individual deba ser presencial, sigue las recomendaciones de las autoridades sanitarias (mantén la distancia de al menos un metro y medio, evita el contacto físico: apretones de manos, besos, abrazos, lávate las manos con agua y jabón antes y después de cada contacto (http://www.cop.es/pdf/COVID-19SARS-CoV-2.pdf)

3 – Facilita  al  paciente  o  usuario  de  los  servicios,  un  documento  acreditativo  de  la necesidad   de   su   intervención   psicológica   para   que   pueda   justificar   su desplazamiento.

http://www.cop.es/pdf/Modelo_paciente_consulta.pdf
http://www.cop.es/pdf/Modelo_domicilio_paciente.pdf

4 – Suspende  las  intervenciones  grupales  presenciales. Si  el  trabajo  grupal  fuera indispensable, piensa en otras estrategias de atención utilizando los medios que se  han  propuesto  anteriormente:  lista  de  correo,  llamadas  grupales,  grupos  de whatsapp (con limitación de uso para los fines de atención grupal). Debes cumplir las normas de la Ley de Protección de Datos.

5 – Mantén contacto con tus compañeros por videoconferencia, teléfono…. Evita las reuniones de equipo.

6 – Refuerza  la  limpieza  y  desinfectado  de  los  espacios  de  atención  y  mantenlos ventilados.  Presta  especial  atención  a  objetos  más  utilizados  (pomos  de  las puertas, bolígrafos, reposabrazos….) y desaconseja el uso de los aseos.

7- Evita en la medida de lo posible que haya más de una persona en la sala de espera o  en  los  espacios  comunes.  Intenta  que  las  citas  tengan  una  planificación  que impida la presencia de varias personas en el mismo espacio. Si no fuera posible, haz visible la información con las medidas de seguridad (distancia de al menos un metro  y  medio,  cubrirse  con  el  codo  al  toser  o  estornudar,  evitar  el  contacto físico).

8 – Se recuerda que, según se establece en el artículo 7, apartado b) del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de  la  situación  de  crisis  sanitaria  ocasionada  por  el  COVID-19,  establece  que quedan exceptuados de la limitación de la libertad de circulación de las personas las siguientes actividades:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular  por  las  vías  de  uso  público  para  la  realización  de  las  siguientes actividades:

a) Adquisición   de   alimentos,   productos   farmacéuticos   y   de   primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) ………

d) ………

Según informe de los abogados del Consejo General de la Psicología, en relación al punto b), los centros o consultas destinadas a la psicología sanitaria o clínica, podrán permanecer abiertos y si así lo desean sus titulares, continuar prestando servicios  a sus  clientes.  No  obstante,  este  Consejo General  de  la  Psicología, recomienda que como medida de contención al contagio del COVID-19, todas las actividades y consultas que no sean urgentes o preferentes, se realicen vía online, y no debiéndose de realizar terapias de grupo presencialmente (http://www.cop.es/pdf/COVID-19SARS-CoV-2.pdf)

Una salvedad a esta información que aquí se indica es la publicada por la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la que se manifiesta, con respecto a la apertura al público de establecimientos médicos y a efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento. Esto incluye, muy específicamente, a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRCs). El inclumplimiento de esta norma, puede conllevar sanciones de enorme cuantía.

Por ello, este Consejo General de la Psicología, recomienda que como medida de contención al contagio del COVID-19, todas las actividades y consultas que no sean urgentes o preferentes, se realicen vía online, y no debiéndose de realizar terapias de grupo presencialmente (http://www.cop.es/pdf/COVID-19SARS-CoV-2.pdf).

Filed Under: Cuerdas Sobre El Abismo

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